La Plata, 02 de Mayo de 2018.-

Expediente Nº 75/2017
Club: “NAUTICO DE ENSENADA vs. CIRCULO POLICIAL”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Alejo MARTINEZ (Licencia Nº 467) del Club Náutico de Ensenada.-

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 8 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 8 de noviembre de 2017.
III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. MARTINEZ ha cumplido SEIS  (6) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En consecuencia, atento a las consideraciones oportunamente tenidas presentes al momento de sancionar y la gravedad de los hechos, los cuales son reproducidos en esta instancia, y siendo que acceder a la misma distorsionarían en principio la finalidad de la pena impuesta oportunamente.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr.  Alejo MARTINEZ (Licencia Nº 467) del Club NAUTICO ENSENADA, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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                                                                     La Plata, 02 de Mayo de 2018.-

Expediente Nº 75/2017
Club: “NAUTICO DE ENSENADA vs. CIRCULO POLICIAL”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Franco BENEFORTI (Licencia Nº 461) del Club Náutico de Ensenada.-

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 8 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 8 de noviembre de 2017.
III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. BENEFORTI ha cumplido SEIS  (6) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En consecuencia, atento a las consideraciones oportunamente tenidas presentes al momento de sancionar y la gravedad de los hechos, los cuales son reproducidos en esta instancia, y siendo que acceder a la misma distorsionarían en principio la finalidad de la pena impuesta oportunamente.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. Franco BENEFORTI (Licencia Nº 461) del Club NAUTICO ENSENADA, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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La Plata, 02 de Mayo de 2018.-

Expediente Nº 75/2017
Club: “NAUTICO DE ENSENADA vs. CIRCULO POLICIAL”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. José Francisco HRBACEH (Licencia Nº 472) del Club Náutico de Ensenada.-

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 8 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 8 de noviembre de 2017.
III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. HRBACEH ha cumplido SEIS  (6) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En consecuencia, atento a las consideraciones oportunamente tenidas presentes al momento de sancionar y la gravedad de los hechos, los cuales son reproducidos en esta instancia, y siendo que acceder a la misma distorsionarían en principio la finalidad de la pena impuesta oportunamente.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. José Francisco HRBACEH (Licencia Nº 472) del Club NAUTICO ENSENADA, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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  La Plata, 02 de Mayo de 2018.-

Expediente Nº 75/2017
Club: “NAUTICO DE ENSENADA vs. CIRCULO POLICIAL”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Ian SOTELO (Licencia Nº 799) del Club Náutico de Ensenada.-

CONSIDERANDO:
I.-   Que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma.
II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 10 fechas de suspensión aplicada al recurrente por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 8 de noviembre de 2017.
III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, cabe destacar que hasta la fecha el Sr. SOTELO ha cumplido OCHO  (8) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta. 
IV. En consecuencia, atento a las consideraciones oportunamente tenidas presentes al momento de sancionar y la gravedad de los hechos, los cuales son reproducidos en esta instancia, y siendo que acceder a la misma distorsionarían en principio la finalidad de la pena impuesta oportunamente.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. RECHAZAR la solicitud de CONMUTACIÓN de DOS (2) PARTIDOS de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. IAN SOTELO (Licencia Nº 799) del Club NAUTICO ENSENADA, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.
ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

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Expte. Nº 11/18
Partido: “VILLA SAN CARLOS vs. SUDAMERICA” 
Categoría: MINIBASQUET

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club SUDAMERICA a efectos que eleve su descargo, e INFORME los datos personales y completos del simpatizante informado por el arbitro del partido, Sr. Juan Aude, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 2 de Mayo de 2018.-

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Expte. Nº 12/18
Partido: “BANCO PROVINCIA vs. ESTUDIANTES DE LA PLATA” 
Categoría: U-19

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club ESTUDIANTES DE LA PLATA a efectos que eleve su descargo, e INFORME los datos personales completos del simpatizante informado (Sr. Favero) por el arbitro del partido, Sr. Gustavo Fleita, todo dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen a las presentes.

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 2 de Mayo de 2018.-